administrativo al tenor de lo previsto en el inciso 2º del artículo 187 del CPACA. También, tratándose de la excepción de interposición de demanda en sentencia del 22 de febrero de 2018 se aceptó que “la oportunidad para alegar en contra del procedimiento de cobro coactivo la interposición de demanda contra el título, no siempre será el término previsto en el artículo 830 del ET” La Sala insiste en que ello no implica una autorización para omitir el término legal para presentar excepciones contra el mandamiento de pago, el cual debe cumplirse como todos los demás plazos establecidos normativamente”.