“Se anuló el Concepto 100208221000521 del 5 de marzo de 2019 (también identificado con el radicado 000S2019005739), en el que la DIAN sostenía que no eran deducibles del impuesto sobre la renta los intereses pagados a una entidad bancaria con ocasión de un préstamo de dinero utilizado para adquirir acciones. La Sala declaró ilegal el concepto, porque concluyó que
rechaza en forma generalizada la deducción, por lo que viola los artículos 107, 117 y 118-1 del Estatuto Tributario, según los cuales los intereses pagados con ocasión de un crédito se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales, situación que se debe analizar en cada caso concreto”.
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