consejo de Estado aprobó el demandante y la DIAN.
En el presente caso, la Sal constata que “el proceso judicial promovido por la actora podría aspirar a adelantar el trámite conciliatorio señalado en las citadas normas, dada la fecha de su presentación y de la admisión de la demanda, que fue anterior a la normativa conciliatoria, e, igualmente, porque no se ha emitido una providencia definitiva que se encuentre en firme”. El
consejo de Estado aprobó el demandante y la DIAN.