puede atribuirle a la demandante una carga tributaria mayor a la que se encuentra obligada a soportar, como ocurriría si se conformara la base gravable a partir del área que constituía el predio antes de efectuarse el desenglobe”. “Así, porque, si bien la información del inmueble que reposaba en catastro distrital no se acompasa con la que aparece debidamente registrada en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ni con la incorporada en el dictamen pericial practicado en abril de 2016 en el curso de la primera instancia lo cierto es que la acusación del tributo al uno de enero de cada anualidad exige verificar la realidad jurídica y material del inmueble, y esta fue la corroborada por el tribunal de primer grado, sin que el distrito haya demostrado que fuera otra, razón suficiente para desestimar el cargo de apelación”.