Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado condicionó la legalidad de concepto de la DIAN según el cual el transporte público terrestre automotor especial se encuentra gravado con IVA a la tarifa general

Escrito por  Sep 15, 2021

“En el Oficio 1548 del 5 de febrero de 2016, al absolver una consulta tendiente a que se definiera “si el llamado servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad de servicio especial se encuentra gravado con impuesto a las ventas”, el Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN concluyó que “el transporte público terrestre automotor especial” se encuentra

gravado con el Impuesto sobre las ventas a la tarifa general, siendo diferente al transporte público de pasajeros en el cual prevalece la libertad de acceso en igualdad de condiciones del público en general, siendo el precio público el autorizado por el Estado, y el cual corresponde al servicio previsto por el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario”. La Sala declaró ajustado a derecho el mencionado Oficio, en el entendido de que el gravamen para el transporte terrestre automotor especial atañe solamente a los servicios especiales prestados como transporte privado que satisface necesidades de movilización del ámbito de las personas naturales y/o jurídicas que los usan; y que la exclusión de IVA para las diferentes modalidades de transporte especial depende del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias que caracterizan al servicio público de transporte terrestre automotor especial, según la modalidad de que se trate”.

Descargar documento