según sea el caso (v.g. las sanciones por inexactitud o por corrección)”.
Para la Sala, “en aplicación del artículo 293 de la Ley 1819 de 2016 (codificado en el artículo 670 del ET), se debe excluir de la base de cálculo de la sanción por devolución o compensación improcedente el monto de otras multas que hayan disminuido la cuantía del saldo a favor susceptible de ser devuelto o compensado, en los actos oficiales o en la declaración de corrección,
según sea el caso (v.g. las sanciones por inexactitud o por corrección)”.