contempló el a quo en el fallo de primera instancia. No se encuentra probado que las personas con las que se suscribieron las operaciones cuestionadas hayan sido declaradas proveedores ficticios por la autoridad tributaria, razón por la cual no era posible descartar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 648 del Estatuto Tributario, como lo expuso la demandada en el recurso de apelación”.