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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria

Escrito por  Sep 20, 2021

La Sala consideró “que conforme a los artículos 29 constitucional y 282 de la Ley 1819 de 2016 el principio de favorabilidad aplica en materia tributaria, aún si la ley más favorable es posterior a los hechos, por lo que resulta procedente la reducción de la sanción impuesta en los actos administrativos, del 160% al 100% del menor saldo a favor determinado oficialmente, tal como lo

contempló el a quo en el fallo de primera instancia.  No se encuentra probado que las personas con las que se suscribieron las operaciones cuestionadas hayan sido declaradas proveedores ficticios por la autoridad tributaria, razón por la cual no era posible descartar la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 648 del Estatuto Tributario, como lo expuso la demandada en el recurso de apelación”. 

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