La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decidió la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación. Se demandó de nulidad en contra del artículo 4.° del Acuerdo Municipal 023- 2004, del Concejo Municipal de Puerto Boyacá,
el cual gravó con el ICA las actividades de extracción y transformación de hidrocarburos y de gas, sus derivados y similares. El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la nulidad de la norma controvertida. En esta providencia se revocó la sentencia de primera instancia.
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