“Para el Despacho resulta claro que cuando se pretenda la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, los cuales son considerados como motivos de utilidad pública, se podrá adelantar la expropiación judicial o administrativa por la autoridad competente en los términos de las leyes 9ª de 1989 y 388, siempre y cuando las normas especiales que regulen la materia no prevean expresamente un procedimiento para el efecto”.