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CE: cuando se pretenda la ejecución de proyectos de infraestructura vial, considerados de utilidad pública, se podrá adelantar la expropiación, siempre y cuando las normas que regulen la materia no prevean expresamente un procedimiento para el efecto

Escrito por  Ene 27, 2022

El Consejo de Estado denegó recurso de apelación, dado que el proceso versa sobre una expropiación por vía judicial del cual deben conocer los Tribunales Administrativos en única instancia y, por tanto, su fallo no es susceptible de este recurso.

“Para el Despacho resulta claro que cuando se pretenda la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, los cuales son considerados como motivos de utilidad pública, se podrá adelantar la expropiación judicial o administrativa por la autoridad competente en los términos de las leyes 9ª de 1989 y 388, siempre y cuando las normas especiales que regulen la materia no prevean expresamente un procedimiento para el efecto”.

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