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Consejo de Estado confirmó sentencia que declaró la nulidad de unas resoluciones expedidas por el Grupo de Cobro Coactivo, División Cobranzas de la DIAN y absolvió a Comercializadora Superestrellas Ltda de las obligaciones contenidas en dichos actos

Escrito por  Feb 03, 2022

“La excepción de falta de título ejecutivo procede cuando no se demuestre su existencia material en el proceso, como ocurrió en este caso”. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 15 de octubre de 2013 , a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y la nulidad de unas resoluciones expedidas por el

Grupo de Cobro Coactivo, División Cobranzas, Regional Noroccidente, Administración de Impuestos Nacionales de Medellín, en adelante DIAN y, a título de restablecimiento del derecho, absolvió a Comercializadora Superestrellas Ltda de las obligaciones contenidas en dichos actos.

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