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En una Acción Popular, el Consejo de Estado ordenó a una concesionaria a implementar un paso peatonal tipo cebra en ambas calzadas de la vía Pasto -Rumichaca y recalcó, por su parte, que a la ANI le corresponde controlar su cumplimiento

Escrito por  Ene 28, 2022

La Sala advierte que “el 12 de marzo de 2021, las partes del contrato suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, en la que se encuentra el tramo objeto de la acción popular. Se advierte que el contrato se encuentra en la fase de Operación y

Mantenimiento. Resulta claro para la Sala que la llamada a ejecutar las medidas cautelares ordenadas es la concesionaria y, a la ANI, le corresponde controlar el cumplimiento de las mismas, conforme lo dispuso el Tribunal, sin perjuicio de las controversias contractuales que pueda suscitar dicho asunto al margen de la protección de los derechos colectivos vulnerados, habida cuenta que la presente acción no es un mecanismo para dirimir controversias contractuales”.

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Modificado por última vez en Viernes, 28 Enero 2022 10:33