Para la Sala, “claro que la disposición enjuiciada regula y fija políticas respecto del servicio público de televisión, asunto que, en virtud de la regulación contenida en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, se encuentra en el ámbito funcional de la CRC, tal y como la misma entidad lo indicó en el memorial allegado al plenario el 13 de agosto de 2021, lo que determina que es la entidad llamada a suceder a la ANTV en este proceso”.