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“Las conexiones de gas forman parte de la infraestructura, cuyo desarrollo es promovido y cofinanciado con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento”: CE

Escrito por  Jun 13, 2022

El Gobierno Nacional al establecer en el Decreto 3531 de 2004 como solicitante de la cofinanciación del Fondo Especial a las entidades territoriales:  desconoce el alcance fijado por el legislador de manera precisa y concreta, cuando determinó que serían los municipios y el sector rural los destinatarios y beneficiarios de la promoción y cofinanciación de los proyectos de infraestructura para el uso del gas natural; el Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “las entidades territoriales” y “entidad territorial” del Decreto 3531 de 2004 (que reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004), porque con su expedición se desbordó la potestad reglamentaria concedida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, al desconocer, exceder y modificar el alcance establecido por el legislador.

“El servicio público domiciliario de gas combustible está integrado por las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización, hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo la conexión y medición. Estas actividades forman una cadena para llevar el gas natural a los diferentes destinatarios como consumidores finales, pasando de una hacia la otra desde su origen en la producción, para posteriormente transportar este energético y luego ser distribuido y comercializado hasta la entrega del gas a los usuarios finales, garantizando de manera conjunta e integrada el suministro efectivo de este servicio público domiciliario. Las actividades indicadas se ejecutan por conducto de la infraestructura requerida para la prestación del servicio público domiciliario de gas natural. Todos los elementos necesarios para conducir el gas natural desde la fuente de producción hasta el consumidor final forman parte de la infraestructura que asegura el suministro efectivo de este combustible, dentro de la que se encuentra la conexión, incluida la acometida y el medidor, con la que los usuarios finales reciben el servicio. En síntesis, en el contexto de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 401, según el cual el objetivo de la creación del Fondo Especial Cuota de Fomento del gas natural es promover y cofinanciar proyectos dirigidos al desarrollo de infraestructura para que se use el gas natural, dentro de ésta se encuentran todos los componentes requeridos para que efectivamente los usuarios finales puedan consumir el gas natural, incluidas las conexiones. En relación con este punto, la respuesta es afirmativa en cuanto que las conexiones forman parte de la infraestructura cuyo desarrollo es promovido y cofinanciado con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento, por lo que el Gobierno Nacional no se extralimitó en el ejercicio de su potestad reglamentaria y el acto acusado no quebrantó la norma legal al incluir las Conexiones de Usuarios de Menores Ingresos dentro de los proyectos de infraestructura cofinanciables con recursos del Fondo citado”

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Junio 2022 22:14