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Consejo de Estado declaró que no es competente para conocer de una demanda impetrada por el municipio de Girardota, en contra del Ministerio de Transporte en el que éste le ordenó realizar el pago de las sumas por concepto de derechos de tránsito

Escrito por  May 24, 2022

Para la Sala, la demanda versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, a través de los cuales el Ministerio de Transporte le ordenó al municipio de Girardota realizar el pago de las sumas por concepto del 35% de los derechos de tránsito

previstos en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002. En vista de lo anterior, para el Despacho es claro que de la eventual nulidad de los actos administrativos acusados se generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico, consistente en el no pago de los valores correspondientes a dicho concepto y, por tanto, el medio de control adecuado para interponer la presente demanda no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho.

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Modificado por última vez en Martes, 24 Mayo 2022 10:37