Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

En el caso concreto, a juicio del a quo recurrente, “el alcalde del Municipio de Envigado vulneró el ordenamiento jurídico superior al establecer un requisito para la prestación de los servicios públicos domiciliarios que no se encuentra dentro de las facultades del alcalde

La Sala observó que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante auto proferido el 28 de abril de 2021, rechazó la demanda por considerar que: I) el Oficio de 26 de agosto de 2019 y las facturas referidas supra debieron ser incluidos como actos acusados en la demanda y

“Para la Sala estuvo demostrado que la estudiante se matriculó al programa de Fonoaudiología; que los Acuerdos Académicos 027 de 2000, 009 de 2005 y 015 de 2011 prevén como requisito para obtener el título de Fonoaudiología la presentación y aprobación de la prueba PSI,

El actor presentó solicitud de tutela contra el presidente de la República, la SSPD, la Procuraduría y Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P., porque, a su juicio, con ocasión de la mora en la que ha incurrido la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al resolver el

 La Sala advirtió que le asistió razón al Tribunal cuando sostuvo que “el alcalde del Municipio de Puerto Asís, no había cumplido en su integridad con la orden dictada en la providencia de 11 de julio de 2016, modificada mediante auto de 24 de mayo de 2018. En efecto, de la

La PTAR CHÍA II se encuentra construida y que para su completo funcionamiento es necesaria la construcción de colectores y un sistema de bombeo, con el propósito de conducir las aguas residuales a la planta. Para efecto de la construcción de los colectores y el sistema de

Para la Corporación, “no se halla daño alguno a la empresa, pues la orden de suspensión de actividades no sólo fue sometida a la condición de que se regularan los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino que se supeditó a la constatación de las

Para la Sala es nulo, por expedición irregular, el acto Acuerdo del municipio de Soacha que ordenó reubicar los postes, las estructuras y los diferentes elementos para permitir y optimizar el libre desplazamiento ciudadano, ubicando de forma ortogonal o perpendicular las

 “El único argumento esgrimido por la DIAN para sancionar a CORELCA S.A. E.S.P. con la multa prevista en el literal h) del artículo primero del Decreto No. 1074 de 1999, por realizar la conducta consistente en canalizar a través del mercado cambiario como importaciones o

La Sala consideró que el Tribunal Administrativo de Santander no incurrió en defecto fáctico, “toda vez que para adoptar la decisión judicial, valoró de manera razonable e integral las diferentes pruebas obrantes en el expediente; lo que le permitió evidenciar la existencia de un