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CE negó a Gaseosas Lux S.A., la solicitud de unificación jurisprudencial en relación con la forma en que debe efectuarse la facturación del servicio de alcantarillado, frente a los grandes consumidores

Escrito por  Jul 22, 2022

CE negó a Gaseosas Lux S.A., la solicitud de unificación jurisprudencial dentro de un trámite que ésta surtió ante la EAAB para que realice el cobro del servicio ajustado a la Ley, esto es, con base en la medición de vertimientos a la red de alcantarillado. Con base en la ley, la

reglamentación vigente y la regulación de la CRA y los Contratos de Condiciones Uniformes de la EAAB, Lux S.A., ha venido solicitado a esa Entidad, en forma reiterada y periódica, que realice el cobro del servicio de alcantarillado en forma ajustada a la Ley, esto es, “con base en la medición de vertimientos a la red de alcantarillado. Por tanto, ha solicitado que se reliquiden las facturas que, desconociendo lo dispuesto en la ley y en la regulación de la CRA, insisten en calcular el valor de alcantarillado a partir del consumo de acueducto, lo cual implica cobrar por consumos inexistentes, servicios no prestados”.

Para la Sala, aunque podrían configurarse los supuestos normativos para acceder a la misma, tal solicitud no resulta procedente, dado que la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante proveído de 27 de septiembre de 2018 ya seleccionó dicho asunto para unificación de la jurisprudencia. En aquella oportunidad la controversia objeto de unificación estaba relacionada con las mismas partes y sobre el mismo punto de derecho que en esta oportunidad. Así las cosas, y comoquiera que el apoderado judicial de la sociedad [tercera con interés] solicita nuevamente la unificación de la jurisprudencia en relación con la forma en que debe efectuarse la facturación del servicio de alcantarillado de las empresas de servicio públicos domiciliarios del país frente a los grandes consumidores del servicio que utilizan y transforman grandes cantidades de líquido en sus procesos (embotelladoras, fabricantes de cerveza, etc), para la Sala es claro que el asunto de la referencia guarda identidad fáctica y jurídica con aquella controversia que ya fue seleccionada por esta Sala de Decisión a efectos de unificar la jurisprudencia.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Julio 2022 15:32