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En firme fallo de expropiación administrativa que hiciera Transmetro a predios en Soledad, Atlántico, y a cargo de Fiduciaria, pues peritaje estuvo acorde con los parámetros legales

Escrito por  Jul 02, 2024

La Sala encontró, luego de examinado el dictamen rendido por la Dirección Territorial Atlántico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- de fecha 2 de julio de 201354 y su aclaración de fecha 12 de agosto de 2014, que este contiene los elementos fundamentales del método comparativo o de mercado, definido como la “técnica valuatoria que busca establecer el valor comercial del bien, a partir del estudio de las ofertas o transacciones recientes, de bienes semejantes y comparables al del objeto de avalúo. Tales ofertas o transacciones deberán ser clasificadas, analizadas e interpretadas para llegar a la estimación del valor comercia”. Según el concepto rendido, los precios de referencia del metro cuadrado para el sector en el que se encuentra ubicado el inmueble sometido a avalúo, provienen de una investigación indirecta realizada por el IGAC en la que pudo advertir que el valor del metro cuadrado oscilaba entre $60.000,oo y $72.945,oo para los años 2007 y 2008, así: i) el avalúo de un lote dentro de Granabastos en el que se definió un valor de $60.000,oo m2 para el año 2007; ii) en la información catastral del año 2008 del predio sometido a avalúo en el que figura con un valor de $72.945.oo m2, y, iii) el avalúo de la Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla que efectuó en el año 2007 para Coosotlan, para el predio ubicado en la Carrera 14 con Calle 63 esquina, en el que tasó el valor del metro cuadrado en $65.000,oo.

En estos términos, dijo la Sala, el concepto cumple con la exigencia del artículo 10 de la Resolución 620 de 2008 del IGAC3. En el mismo sentido, lo manifestado en el escrito de aclaración del dictamen pericial de fecha 12 de agosto de 2014, en el que se precisó que “el efecto plusvalía o mayor valor, no se tuvo en cuenta en la realización del avalúo comercial de dicho predio”, sustenta el resultado de la experticia. Lo anterior teniendo en cuenta que, conforme a la información suministrada el día 23 de julio de 2014 por la Secretaría de Planeación del municipio de Soledad, a esa fecha el ente territorial no había reglamentado la participación en plusvalía, por lo que ese efecto no era aplicable al predio ubicado en la Calle 63 entre las Carreras 13 y 14 del sector de Los Cusules, matrícula inmobiliaria No. 040-29123 y referencia catastral No. 01-05-0565-0001-000.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 21:10