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En firme fallo que anuló actos de la CAR Boyacá que ordenaron a propietario suspender actividades de piscicultura, por incongruencia entre el pliego de cargos y la resolución sancionatoria ambiental

Escrito por  Jul 02, 2024

La CAR conculcó la garantía del debido proceso en tanto que el pliego de cargos se circunscribió a que el propietario de la Piscícola denominada “Agropecuaria Arco Iris” que opera bajo el nombre "Las Vegas”, ubicada en la Vereda Santa Ana del municipio de Duitama estaba realizando actividades de captación y aprovechamiento del recurso hídrico del río Surba, sin contar con la respectiva concesión de aguas, en contravención de lo dispuesto en el literal b) del artículo 36 del Decreto 1541 de 1978, y además, por el hecho de haber alterado el cauce y calidad de las aguas sin permiso, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 132 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Pese a ello, la autoridad ambiental varió la imputación, al imponer la sanción al ahora accionante por la comisión de una infracción nueva, que no coincide con la conducta descrita en el pliego de cargos. En el caso sub examine, se evidencia que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá impuso sanción al señor José Benedicto Caro Plazas consistente en la suspensión de las actividades de piscicultura “[…] en razón a que no cuenta con la respectiva concesión de aguas de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables, Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1541 de 1978 y, una vez realizadas las vierte a la misma fuente sin contar con el respectivo permiso de vertimientos a que hace referencia el Decreto 1594 de 1984, con el agravante de hacerlo aguas arriba a la bocatoma del Acueducto de Duitama”, imputación que resulta incongruente pues, se insiste, en el pliego de cargos no se hizo alusión alguna al reproche por no contar con el permiso de vertimientos previsto en el Decreto 1594 de 1984.

A la Sala le resulta imperioso advertir que la falta de identificación plena de las razones fácticas y jurídicas que se le imputó al señor no le permitió ejercer su derecho de defensa y de contradicción respecto del permiso de vertimientos y, mucho menos, frente a la prohibición prevista en el artículo 91 del Decreto 1594 de 1984, lo cual conlleva a considerar que dicha actuación resulta violatoria del debido proceso. En tales condiciones, acertó el Tribunal de la primera instancia al constatar que en el procedimiento sancionatorio adelantado por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá en contra del citado propietario que culminó con la expedición de las Resoluciones 0667 de 10 de agosto de 2005 y 836 del 13 de septiembre de 2005, se desconoció el principio de congruencia que exige la correspondencia entre el pliego de cargos y la resolución sancionatoria, lo cual se traduce en que fueron quebrantadas las garantías fundamentales del debido proceso, del derecho de defensa y de contradicción del accionante.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 21:12