Precisó la Corporación que, contrario a lo manifestado por el Departamento del Quindío, las órdenes impartidas no obedecen a la determinación de la existencia de una acción u omisión por parte de esa entidad, que implique amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados y, por ende, responsabilidad en ese sentido, como lo alega en el recurso de apelación, sino que su comparecencia al proceso y las órdenes impartidas se fundamentan en, por un lado, su condición de “entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado”, y, por el otro, en que el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en los términos explicados, son “necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo” o, al menos, superar la situación evidenciada en torno a los derechos e intereses colectivos objeto de pronunciamiento. Para la Sala, el Departamento deberá contribuir en los términos explicados anteriormente, con la gestión de recursos orientados a la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar la prestación del servicio público domiciliario en la zona objeto de esta acción popular. Si bien el Municipio de Montenegro y Empresas Públicas del Quindío, al ser prestadores de servicios públicos domiciliarios son los principalmente responsables de la construcción, mantenimiento y mejoras de la red de alcantarillado; en el marco de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y armonía regional, deben trabajar articuladamente con la entidad departamental en el ejercicio de sus competencias propias, y propender por la superación de la problemática planteada en el caso concreto.