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De la mano trabajarán ESP, municipio y Departamento, en obras de infraestructura de acueducto y alcantarillado en corregimiento de Montenegro, Quindío, al quedar en firme Acción Popular

Escrito por  Jul 02, 2024

Así lo ordenó el Consejo de Estado al modificar apartes de la sentencia objeto de apelación. Enfatizó que los municipios son los principales obligados a garantizar la prestación de servicios públicos en su jurisdicción, para efectos de ello pueden evaluar la necesidad de gestionar el apoyo de las entidades de los órdenes departamental y nacional, con el propósito de lograr la adopción de medidas orientadas a garantizar la prestación y consecuencialmente proteger los derechos e intereses colectivos relacionados con los servicios públicos domiciliarios y, en especial, los de acueducto y alcantarillado. La Sala encuentra que la vinculación del Departamento del Quindío se encuentra demostrada en el acto expedido por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en la cual se incluyó a la entidad territorial departamental en el presupuesto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del Municipio de Montenegro, debido a que se comprometió a gestionar recursos por medio del Plan Departamental de Aguas haciendo la salvedad de no poder considerar dichos recursos como ciertos “hasta tanto se tenga certeza de los mismos”.

Precisó la Corporación que, contrario a lo manifestado por el Departamento del Quindío, las órdenes impartidas no obedecen a la determinación de la existencia de una acción u omisión por parte de esa entidad, que implique amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados y, por ende, responsabilidad en ese sentido, como lo alega en el recurso de apelación, sino que su comparecencia al proceso y las órdenes impartidas se fundamentan en, por un lado, su condición de “entidad administrativa encargada de proteger el derecho o el interés colectivo afectado”, y, por el otro, en que el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en los términos explicados, son “necesarias para volver las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho o del interés colectivo” o, al menos, superar la situación evidenciada en torno a los derechos e intereses colectivos objeto de pronunciamiento. Para la Sala, el Departamento deberá contribuir en los términos explicados anteriormente, con la gestión de recursos orientados a la construcción de la infraestructura necesaria para garantizar la prestación del servicio público domiciliario en la zona objeto de esta acción popular. Si bien el Municipio de Montenegro y Empresas Públicas del Quindío, al ser prestadores de servicios públicos domiciliarios son los principalmente responsables de la construcción, mantenimiento y mejoras de la red de alcantarillado; en el marco de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y armonía regional, deben trabajar articuladamente con la entidad departamental en el ejercicio de sus competencias propias, y propender por la superación de la problemática planteada en el caso concreto.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Julio 2024 21:04