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Las CAR son competentes para conocer procesos sancionatorios por vertimientos de aguas residuales en situaciones relacionadas con la prestación del servicio público de alcantarillado: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 03, 2024

La apoderada de la CAR sostuvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1333, esa entidad no es la autoridad competente para sancionar las infracciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, concretamente, en lo relacionado, con el servicio de alcantarillado. (…) La Sala considera que la orden impartida a la autoridad ambiental en el numeral quinto de la sentencia proferida, en primera instancia, de ninguna manera puede entenderse en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, sino en el ejercicio de la función de control ambiental que tiene la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR sobre el ambiente y los recursos naturales en su jurisdicción.- Resulta pertinente precisar que las corporaciones autónomas regionales no tienen competencia para prestar servicios públicos domiciliarios. En efecto, el artículo 15 de la Ley 142, siguiendo un criterio de especialidad orgánica, establece cuáles son los sujetos prestadores de los servicios, dentro de los cuales no incluyó a esas autoridades ambientales.

La Sección Primera en sentencia proferida en segunda instancia, el 3 de diciembre de 2018, consideró respecto a las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales en materia de saneamiento ambiental que: “(...) esta competencia de las corporaciones tiene por objeto las obras de infraestructura, la cual encuentra en la legislación especial de servicios públicos domiciliarios un límite en sus alcances, toda vez que la ley 142 establece los sujetos prestadores de los servicios, siguiendo un criterio de especialidad orgánica, excluyendo la posibilidad de que otros sujetos allí no comprendidos, cumplan dichas funciones de prestación de servicio o desarrollo de dicha actividad económica, sin embargo con el fin de dar soluciones a las necesidades de saneamiento ambiental y en ejercicio de las demás funciones atribuidas por la ley, dichas autoridades ambientales podrán intervenir para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables (…). Adicionalmente, la Sala reitera que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 regula las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, dentro de las que se destacan las previstas en los numerales 9, 10, 12 y 19, relacionadas con: i) otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente; ii) otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas; iii) fijar en el área de su jurisdicción los límites permisibles de depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental; iv) ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos; y v) promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción. La Sala considera que el argumento analizado en esta sección no tiene vocación de prosperidad.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Julio 2024 21:17