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Fallo ratificó sanción por construcción sin autorización previa de MinCultura en el centro urbano de Salamina e impuso multa a propietarios de los inmuebles

Escrito por  Jun 28, 2024

La Sala no accedió a la nulidad del acto por medio del cual el Ministerio de Cultura sancionó al demandante por su falta contra el patrimonio cultural de la Nación, materializada con la intervención sin autorización de esta Cartera Ministerial, en el inmueble ubicado en un Conjunto Urbano de Salamina-Caldas, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional. Este Centro Urbano fue declarado por la Entidad bien interés cultural de carácter nacional y a través de la resolución demandada les impuso a todos los propietarios de los inmuebles la obligación de solicitar al Ministerio la autorización previa para realizar construcciones, remodelaciones, o cualquier tipo de obra sobre los mismos. La Alta Corte destacó que, tal como lo dispone el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, “si la falta consiste en la intervención de un bien de interés cultural sin la respectiva autorización en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de este título, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte de la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria”.

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Junio 2024 20:28