Aunado a ello, agrega la Sala, las corporaciones autónomas regionales, como máxima autoridad ambiental de su jurisdicción, ejercen las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, e imponen y ejecutan a prevención las medidas de policía y las sanciones previstas por violación de las normas ambientales. Reitera la Alta Corte que éstas, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo, son corresponsables de la implementación de los procesos de gestión del riesgo y apoyan a las entidades territoriales en la elaboración de los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del mismo.
“Toda conducta que infrinja los planes de ordenamiento territorial o las disposiciones de contenido urbanístico, son objeto de la acción sancionatoria de la administración, así como de las medidas policivas correspondientes. Esto sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores”.
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