El Despacho que si bien las corporaciones autónomas regionales no son propiamente entes territoriales, sino entidades administrativas de carácter nacional, tampoco se debe desconocer que desarrollan sus funciones, por regla general, «dentro del área de su jurisdicción» territorial, como lo consagra el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Por las razones expuestas, se declarará la falta de competencia de esta Corporación para conocer del presente asunto y se ordenará el envío inmediato del expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151