“La Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se declararon competentes para adelantar el ejercicio de las(sic) facultad de
La Sala de Consulta y servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la competencia para expedir la certificación solicitada por la Federación Nacional de Cafeteros
La Sala, luego de analizada la legalidad de la resolución 750 de 2020 expedida por el Ministerio de la Protección Social “declaró la nulidad de unos apartes del anexo técnico,
La Sala revisó el control de legalidad de la resolución 077 de 2020 expedida por la Contaduría General de la Nación y “declaró la nulidad parcial de la misma,
La Sala Plena “confirmó la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por la Sala Trece (13) Especial de Decisión,
Si bien la Circular constituye una “medida” preventiva de carácter general dictada en ejercicio de función administrativa, en el contexto de la situación sanitaria que para ese momento ya se presentaba a raíz del brote infeccioso por el Covid-19, en todo caso no fue proferida en desarrollo de ningún decreto legislativo.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado estableció que la función de control, inspección y vigilancia que recae en cabeza de las alcaldías municipales, así como la labor de los curadores urbanos, traducida en la expedición de licencias de construcción y/o urbanismo, debe ejercerse en plena integración y armonía con la función ambiental
El Consejo de estado iniciará el estudio del «control inmediato de legalidad» de la Comunicación Interna 14 del 17 de marzo de 2020, emitida por la Dirección Administrativa y Financiera, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Para la Sala, “no se encuentra en discusión que los congresistas acusados hacen parte de la Comisión Primera del Senado de la República y que en el marco de la discusión del proyecto de acto legislativo
El Consejo de Estado rechazó el medio de control inmediato de legalidad sobre la Resolución 604 del 16 de marzo de 2020, suscrita por el director de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), por la cual «se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública», de acuerdo con las consideraciones expresadas en esta providencia.