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Consejo de Estado no Avocará conocimiento de la suspensión de términos en procesos de insolvencia que conoce la Supersociedades

Escrito por  Jun 09, 2020

El Consejo de Estado determinó que la suspensión de términos en los procedimientos de insolvencia y mercantiles a cargo de la Superintendencia de Sociedades no tendrá control automático de legalidad. Dado que a la jurisdicción de lo contencioso administrativo le corresponde examinar la legalidad de los actos generales que dicten las entidades, a propósito del estado de excepción decretado por el Gobierno frente a la COVID-19, la resolución de la Supersociedades fue enviada al Consejo de Estado, a fin de que esa alta corte la enjuiciara.

Esta corporación judicial determinó no avocar conocimiento de ese acto administrativo. A juicio de esta autoridad judicial, la suspensión de términos adoptada por la Superintendencia se basó en el decreto del Gobierno del 23 de marzo, por medio del cual se impartieron instrucciones para cumplir la medida de aislamiento preventivo, y no en el acto por medio del cual se decretó la emergencia social, económica y ecológica.

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