Así las cosas, y en tanto la Resolución número 688 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General CORPOBOYACA, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.