Para la Sala, la Circular 4007 de 2020, objeto de examen, no es susceptible de este medio de control, habida cuenta que no deriva de un decreto legislativo, expedido con base en la declaratoria de emergencia económica, social o ecológica, estima el despacho necesario avocar el conocimiento del mismo, justamente para establecer si la fuente de la circular debe entenderse en ejercicio del poder ordinario de policía, pues, de no ser así, el acto remitido debe ser estudiado desde el punto de vista de su contenido material, lo cual debe reservarse para el estudio de fondo del presente asunto.