Para la Sala es evidente que la resolución se expidió en el marco de las competencias legales ordinarias con el fin de adoptar medidas específicas para la comercialización de GLP (gas licuado del petróleo), teniendo en cuenta la situación por la que pasa el país en virtud de la pandemia, así como las cantidades adicionales que se han generado en los campos de precio regulado, para dar las señales adecuadas y contribuir a garantizar la continuidad en el suministro para el servicio público domiciliario.