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Para el Consejo de Estado no procede control inmediato de legalidad de acto que establece disposiciones transitorias para la comercialización de GLP

Escrito por  Sep 08, 2020

Consejo de Estado decide no dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 134 del 2 de julio de 2020 CREG puesto que no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, menciona de manera general, sin hacer alusión a ninguno de los Decretos Legislativos expedidos en virtud del estado de excepción.

Para la Sala es evidente que la resolución se expidió en el marco de las competencias legales ordinarias con el fin de adoptar medidas específicas para la comercialización de GLP (gas licuado del petróleo), teniendo en cuenta la situación por la que pasa el país en virtud de la pandemia, así como las cantidades adicionales que se han generado en los campos de precio regulado, para dar las señales adecuadas y contribuir a garantizar la continuidad en el suministro para el servicio público domiciliario.

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