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Consejo de estado ordena acumular expedientes de actos de la CREG referentes a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas y a las directrices que deben seguirse por parte de los empleados de la Entidad

Escrito por  Sep 08, 2020

Para la Sala, lo decidido en la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020 es la modificación y adición de alguna de las medidas adoptadas en la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, específicamente en lo concerniente a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la CREG y a las directrices que deben seguirse por parte de los

empleados de dicha entidad cuando, por necesidades del servicio, requieran asistir a las instalaciones físicas de la misma.

La Sala encontró que los procesos se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que resultará procedente la acumulación.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:23