Para la Sala, lo decidido en la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020 es la modificación y adición de alguna de las medidas adoptadas en la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, específicamente en lo concerniente a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la CREG y a las directrices que deben seguirse por parte de los
empleados de dicha entidad cuando, por necesidades del servicio, requieran asistir a las instalaciones físicas de la misma.
La Sala encontró que los procesos se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que resultará procedente la acumulación.
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