La Alta Corte declaró anuló el Concepto 001054-2014, en el que la DIAN concluyó que las tareas de reinstalación o reconexión del servicio de acueducto estaban gravadas con el impuesto sobre las ventas al no estar comprendidas dentro de las actividades complementarias a la prestación del mismo servicio a que alude el numeral 14.22 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994.
Para la Sala, “esa conclusión es ilegal, dado que dicha norma es simplemente enunciativa, de modo que predicar el gravamen de IVA respecto de los citados servicios de reinstalación o reconexión por el solo hecho de no estar expresamente incluidos en tal disposición como complementarios, es contraria a la textura abierta de la norma y, por ende, limita sus efectos”.
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