La Sección cuarta “precisó el alcance de la figura del silencio administrativo positivo en materia tributaria en el sentido de señalar que se puede invocar en cualquier tiempo, porque la ley no fijó un término para solicitar su reconocimiento o declaratoria de oficio, de modo que no se puede supeditar la posibilidad real de configuración del silencio a su ejercicio dentro del mismo
plazo de caducidad para demandar los actos sobre los cuales el mismo operó, a la par que es viable para el interesado demandar tales actos por aparte del acto que niega el reconocimiento del silencio, pues aunque se trata de actuaciones relacionadas, son independientes”.
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