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Consejo de Estado: “cuándo procede la deducción de la pérdida por diferencia en cambio en la inversión en acciones de sociedades subordinadas del exterior y cuál es su tratamiento contable”

Escrito por  Ene 19, 2022

Sobre el tratamiento de la deducción, la Sala “precisó que, en materia tributaria, tratándose de inversión en acciones en sociedades subordinadas, el ajuste de que trata el artículo 269 del E.T., que puede resultar positivo o negativo, según la tasa de cambio vigente al cierre del ejercicio, afecta la renta (ingreso o gasto) y contablemente, solo la cuenta de patrimonio, en la que la actora

registró la deducción, pues las cuentas de resultado se afectan cuando la inversión sea efectivamente “realizada”. Y señaló que, conforme al artículo 32-1 del E.T., según el alcance jurisprudencial de la norma, el ajuste negativo por diferencia en cambio de inversiones en acciones en sociedades subordinadas es deducible, sin que para ello se requiera que la deducción esté contabilizada en el gasto como lo exigió la DIAN, de acuerdo con la normativa contable.

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Modificado por última vez en Jueves, 20 Enero 2022 10:48