Para la Sala, “no es suficiente que ambas demandas tengan como elemento común el Convenio de Gobernabilidad suscrito entre EPM y el Municipio de Medellín en 2007. Si bien las dos acciones populares convergen en la solicitud de protección de los mismos derechos colectivos, los hechos en que se funda una y otra y en últimas su causa petendi, es opuesta.
Como se manifestó, mientras una se dirige a cuestionar el actuar del máximo mandatario municipal porque considera que va en contravía de unas normas y le genera mala imagen a EPM, la otra pone en tela de juicio el Convenio de Gobernabilidad celebrado entre EPM y el municipio de Medellín”.
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