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Consejo de Estado declaró improcedente tutela presentada por EPM, contra una orden judicial que le impuso pagar un salario mínimo mensual vigente a cada grupo familiar que se consideró víctima de daños causados por el proyecto Hidroituango

Escrito por  May 04, 2022

Para la Sala, la acción de tutela que ejerció Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar es improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad. “Empresas Públicas de Medellín E.S.P. puede remediar el presunto perjuicio que se le causaría acudiendo a la jurisdicción contencioso

administrativa a través del medio de control de reparación directa para que se declare responsable a la Rama Judicial y se le indemnice por el dinero que se le obligó a pagar en cumplimiento de la medida cautelar que, a su juicio, le produce “un daño antijurídico”.

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