Para la Sala, la acción de tutela que ejerció Empresas Públicas de Medellín E.S.P. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar es improcedente, comoquiera que no cumple con el requisito de procedibilidad adjetiva de la subsidiariedad. “Empresas Públicas de Medellín E.S.P. puede remediar el presunto perjuicio que se le causaría acudiendo a la jurisdicción contencioso
administrativa a través del medio de control de reparación directa para que se declare responsable a la Rama Judicial y se le indemnice por el dinero que se le obligó a pagar en cumplimiento de la medida cautelar que, a su juicio, le produce “un daño antijurídico”.
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