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 “Los procesos de liquidación de las EPS de cualquier naturaleza están sujetas al procedimiento previsto en el Decreto - ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para los procesos de liquidación de las entidades financieras. Sin perjuicio de lo anterior, esta Sala

“En el presente asunto se solicitó que se declare la ilegalidad de la totalidad del Decreto 2424 de 2006, “Por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público”. En ese orden, se observa que existe similitud parcial de objeto entre el proceso 2016 00036 y el

La Sección Primera del Consejo de Estado analizó la modificación de una licencia ambiental  otorgada por Corporinoquia.  “La entidad demandada consideró que en el presente caso no se encuentra  debidamente integrado el litisconsorcio necesario por pasiva, toda vez que no

La Sala pone de presente que en el año gravable 2013, la norma vigente para determinar la obligación tributaria de los miembros de los consorcios, era el artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995; de acuerdo con esa normativa, los consorcios y

El Concejo Municipal de Armenia expidió el Acuerdo 020 de 23 de octubre de 2014, “por el cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para una zona del municipio de Armenia, para la construcción de un plan de obras de interés público,

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Entre las partes se suscribió un contrato de consultoría para el diseño de dos instituciones educativas tipo en el Distrito Capital. El contratista reclama que los precios del contrato debían ser superiores a los reconocidos porque las áreas finalmente diseñadas fueron mayores a las

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Consejo de Estado analizó legalidad de un Acuerdo expedido por el CNSSS, por el cual se establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS.“En ejercicio del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el

En el caso concreto, se demostró que la contribuyente (Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.) registró en su declaración privada deducciones inexistentes por concepto de gravamen a los movimientos financieros no discutidos en el recurso de apelación, lo cual derivó