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Consejo de Estado analizó el alcance del acuerdo expedido por el CNSSS que define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica en el Régimen Contributivo

Escrito por  Ago 26, 2022

Consejo de Estado analizó legalidad de un Acuerdo expedido por el CNSSS, por el cual se establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS.“En ejercicio del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el

CNSSS expidió el Acuerdo 245 de 200342 , “Por el cual se establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los regímenes contributivo y subsidiado del SGSSS”, normativa que, conforme su artículo 1°, tiene por objeto implementar una política integral para el manejo de las patologías de alto costo, garantizar la adecuada atención de los pacientes afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, realizar vigilancia epidemiológica y mejorar la utilización de los recursos financieros del Sistema.

Así mismo, prevé medidas con el objeto de controlar y prevenir la selección del riesgo de los pacientes con diagnósticos de VIH-SIDA e Insuficiencia Renal Crónica, que permita corregir y prevenir la concentración de estos enfermos para evitar el desequilibrio financiero de las EPS y ARS del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ahora bien, conforme el artículo 2° de dicha normativa, la anterior política de alto costo tiene 4 componentes, a saber: i) Redistribución del riesgo; ii) El control de la selección del riesgo; iii) El Modelo de atención; y iv) Vigilancia Epidemiológica. Respecto del primer componente, que es el que interesa para el caso bajo estudio, el artículo 3 del Acuerdo 245 de 2003, estableció: […] Ahora bien, en desarrollo del artículo anterior se expidió el acto demandado, Resolución 3186 de 2003, por medio del cual se define el mecanismo de distribución excepcional de pacientes con VIH – SIDA e IRC en el Régimen Contributivo, normativa que no determina una nueva política de atención de las patologías de alto costo, ni define nuevas medidas para evitar la selección adversa de usuarios por parte de las EPS, sino que desarrolla y materializa el primero de los cuatro componentes de la política de atención integral de patologías de alto costo previamente adoptado por el CNSSS en el Acuerdo 245 de 2003”.

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