derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar, dentro de lo que no resulta dable incluir las modificaciones y prórrogas contractuales, ya que no dan lugar a la configuración de la teoría de la imprevisión, del hecho del príncipe, ni constituyen ejercicio de ius variandi”
“Como se ha hecho en otras oportunidades, que el incumplimiento del contrato y la ruptura del equilibrio son dos instituciones diferentes. La primera de ellas se deriva de desatender una obligación con fuente en el contrato, mientras que la segunda supone la existencia de una situación que altere la equivalencia “entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o contratar”