El Consejo de Estado determinó que la CNSC aplicó incorrectamente la fórmula de ponderación, generó un empate inexistente y adjudicó el proceso a la Universidad Libre, pese a que la Fundación Universitaria del Área Andina debía obtener el primer lugar. La Sala concluyó que se vulneró el deber de selección objetiva y que el acto de adjudicación era ilegal. Respecto de la buena fe precontractual, consideró que no podía reprocharse a la Fundación la falta de observaciones en la audiencia, pues su apoderado no pudo intervenir. Reconoció como perjuicio indemnizable la utilidad dejada de percibir, acreditada con la oferta económica, pero descartó otros gastos por falta de prueba suficiente. Finalmente, declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato estatal, derivada de la ilegalidad de la adjudicación.