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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la base gravable de la contribución por valorización, en desarrollo de un acuerdo expedido por el Concejo Municipal de Armenia

Escrito por  Ago 29, 2022

El Concejo Municipal de Armenia expidió el Acuerdo 020 de 23 de octubre de 2014, “por el cual se autoriza el cobro de la contribución de valorización por beneficio general para una zona del municipio de Armenia, para la construcción de un plan de obras de interés público,

desarrollo urbano e importancia estratégica y se toman otras determinaciones.” En dicho acuerdo se decretó el cobro la contribución especial de valorización para financiar el plan de obras en el municipio de Armenia (artículo 1), el plan de obras que se desarrollaría, conformado por 12 obras (artículo 2), los plazos para el inicio de construcción de las obras (artículo 3), los sujetos de la contribución (artículo 5), el hecho generador (artículo 6), la base gravable (artículo 7), la tarifa(artículo 9) y la forma de liquidación de la contribución (artículo 10), entre otras disposiciones.

El artículo 2 del Acuerdo 020 de 2014 estableció que el plan de obras que habría de financiarse con la contribución especial de valorización está conformado por 12 obras de interés público, que se debían realizar en el municipio de Armenia. En el capítulo II, denominado “elementos del tributo”, específicamente en el artículo 7, que trata sobre la base gravable de la contribución, señaló que el costo definitivo de las obras que sería objeto de distribución se establecería mediante resolución proferida por el Consejo de Valorización Municipal, una vez se efectuaran los estudios de factibilidad.

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