se vinculó al proceso a la Agencia Nacional de Minería. Sustentó su planteamiento en que dicha autoridad minera debe comparecer al proceso en la medida de que, si bien es cierto no suscribió el acto demandado-, también lo es que sí es la autoridad encargada de determinar y certificar la titularidad del contrato minero número, con fundamento en la cual se solicitó la licencia ambiental demandada”.