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Corte reiteró la aplicación del régimen de notificaciones personales previsto en la Ley que dicta medidas para implementar las tecnologías de la información en las actuaciones judiciales

Escrito por  Sep 14, 2023

 La Corte Constitucional recordó que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022, cuando es comunicada una providencia por medio de correo electrónico, ésta se entenderá notificada “una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje”. Así, para la Sala es claro que el Legislador estableció una distinción entre envío y recepción, y que únicamente con la acreditación de la recepción del mensaje o acceso a éste por parte del destinatario, es que se inicia el conteo del término de notificación.

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Modificado por última vez en Jueves, 14 Septiembre 2023 08:10