En esta providencia la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira”. Adicionalmente, se decidió conceder efectos diferidos a esta decisión, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6, y respecto del artículo 9 en concordancia con los efectos diferidos del citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023.
A través de esta providencia la Corte decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-391 de 2023, que declaró la inexequibilidad del artículo 95 de la Ley 2277 de 2023. Reiteró que esa decisión obedeció a que en el procedimiento legislativo que originó dicha disposición, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible. En esa decisión se descartó otorgar efectos diferidos a la inexequibilidad del precepto impugnado.
En reciente comunicado de prensa de la Corte, se sintetizó la decisión de la Corporación en la que se “ordenó al Ministerio de Justicia que, en coordinación con la Personería municipal de Concepción, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, adelante una brigada de socialización del “Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra”, así como una jornada de capacitación sobre el acceso a la propiedad de la tierra y de información sobre la oferta institucional de estas entidades, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales del municipio de Concepción, Antioquia, a las mujeres y otras personas residentes en el municipio”.
En esta providencia la Corte concluyó que si bien la norma acusada (artículo 399 expropiación LEY 1564-2012- Código General del Proceso), “introduce una limitación en relación con la actuación del extremo pasivo dentro del proceso judicial de expropiación, al restringir la posibilidad de que proponga excepciones, ello no conlleva una vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que (i) el afectado tiene a su disposición distintas herramientas jurídicas idóneas para hacer valer sus intereses y ejercer la contradicción y la defensa desde la etapa prejudicial, a lo largo de todo el trámite y hasta su culminación”.
“Los fundamentos de esta determinación consistieron en que al entregar al Ministerio de Vivienda o al IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) el garantizar la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto multipropósito del río Ranchería, que termina por involucrar varias fases pendientes de desarrollo y ejecución, tal medida no resulta directa y específicamente encaminada a conjurar la emergencia, sino a intervenir una realidad anterior mucho más prolongada que la propia de los estados de excepción (urgencia e inmediatez), al involucrar soluciones permanentes a una problemática que aqueja de tiempo atrás al departamento de La Guajira. De otra parte, al ligarse la creación del patrimonio autónomo a la existencia del IGAG (Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira) sobre el cual se sostuvo la inexequibilidad, deviene tal disposición igualmente en inconstitucional”.
Esta decisión la adoptó la Corte Constitucional el pasado 15 de agosto de 2023. El texto de la providencia acaba de darse a conocer. En ésta, la Corte declaró inexequible la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso. El aparte demandado establece que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales para conocer “la resolución de conflictos societarios”
La Corte decretó como medida cautelar, la inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023 hasta tanto el Consejo de Estado adopte una decisión de fondo sobre su legalidad y constitucionalidad. En el mismo sentido, se ordenó la inaplicación del artículo 10 de la Resolución 2366 de 2023, que estableció la competencia para que el Ministerio de Salud sustraiga un porcentaje de la UPC para la operación de los equipos básicos de salud.
A través de esta providencia la Corte concluyó que ya fue examinada por la Corporación en la sentencia C-506 de 2023 y la expresión acusada “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, retirada del ordenamiento por el desconocimiento de los principios de certeza y de seguridad jurídica en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar y empacar bienes. “En consecuencia, ante esa declaratoria, operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, razón por la cual no puede la Sala Plena proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia”.
Corte publicó recientemente un fallo proferido a través de un comunicado de prensa que data del año 2017, en el que declaró exequible la expresión “y en los actos administrativos emanados por la autoridad ambiental competente” contenida en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009. Al Alta Corte consideró que en esta norma “no puede entenderse que las infracciones ambientales son aquellas que señalen las autoridades administrativas, sino aquellas resultantes del desconocimiento de la normativa ambiental a que alude la ley”.
La Corte Constitucional canceló la sesión técnica presencial programada para el 17 de mayo de 2024 en el Consejo Superior de la Judicatura. En su lugar, indicó que remitirá un cuestionario escrito a algunos de los convocados, otorgándoles un término perentorio de tres (3) días para que respondan. La Sala “observó con preocupación que más de la mitad de las entidades accionadas o vinculadas a este trámite incumplieron con su deber de confirmar oportunamente la asistencia a esta importante sesión de diálogo. Además, la mayoría de ellas delegaron su participación en abogados externos y funcionarios que carecen de facultades decisorias dentro de sus respectivas entidades. Este hecho contrasta con lo ocurrido en la sesión de diálogo intercultural sostenida en diciembre de 2022 con las asociaciones de autoridades indígenas accionantes, quienes, a pesar de tener sus territorios en la Amazonía colombiana asistieron de manera puntual al llamado de diálogo propuesto por este Tribunal, para escuchar, desde la palabra hablada y con apoyo en herramientas cartográficas y culturales, el alcance de sus pretensiones”.