A través de esta providencia la Corte concluyó que ya fue examinada por la Corporación en la sentencia C-506 de 2023 y la expresión acusada “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, retirada del ordenamiento por el desconocimiento de los principios de certeza y de seguridad jurídica en el contexto del tributo a los productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar y empacar bienes. “En consecuencia, ante esa declaratoria, operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta, razón por la cual no puede la Sala Plena proferir un nuevo pronunciamiento de fondo sobre la materia”.