La DIAN indicó que la importación de aeronaves está sujeta al Impuesto Nacional al Consumo (INC) si estas corresponden a las partidas arancelarias 88.01 y 88.02, según el artículo 512-4 del Estatuto Tributario, y si el importador es el consumidor final. El INC grava la importación por parte del consumidor final. Se entiende como "consumidor final" a quien adquiere la aeronave para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o doméstica, o una necesidad empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica, es decir, que no sea esencial para el ejercicio de dicha actividad. La condición de nuevo o usado del bien no influye en la aplicación del impuesto.