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Precisiones de la Corte sobre la vulneración de derechos de las personas que permanecen privadas de la libertad en centros de detención transitoria por un periodo significativamente superior al constitucionalmente permitido

Escrito por  Ago 20, 2024

La Sala trajo a colación lo expuesto en la sentencia SU-122 de 2022 y concluyó que “la vulneración de derechos fundamentales que soportan las personas detenidas en los centros de detención transitoria por periodos prologados es, incluso, peor que las que deben enfrentar las personas privadas de su libertad en centros penitenciarios o carcelarios”.

En esa ocasión, la Sala Plena recordó los seis factores establecidos por la jurisprudencia constitucional para declarar la configuración de un estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria. La providencia analizó las circunstancias que pueden estar configurando obstáculos o vulneración de derechos a las personas en situación de migración irregular detenidas en los centros de detención transitoria.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Agosto 2024 17:56