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Esta decisión fue adoptada en Sala Plena de la Corte Constitucional el 22 de febrero de 2024 y el texto completo de la sentencia se encuentra publicado en febrero de 2025. La Corte declaró inexequible la expresión “sus asociados y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil” del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 (crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial), tras concluir que dicha norma vulnera el principio de responsabilidad personal en procedimientos sancionatorios. La Corte argumentó que las sanciones no deben extenderse a personas que no han cometido infracciones, ya que esto contradice el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. La disposición impugnada permitía que se impusieran sanciones basadas únicamente en vínculos familiares o de asociación, lo que podía resultar en castigos a personas ajenas a los hechos que dieron lugar a la cancelación de la habilitación de una entidad. Esto podría llevar a una responsabilidad sin culpa, lo que es inconstitucional según el marco normativo colombiano.

La Corte Constitucional, en revisión de un fallo de tutela, abordó el caso de una adolescente cuya educación se vio afectada por problemas de salud mental derivados de acoso escolar. Los padres de la joven interpusieron la acción argumentando que la institución educativa actuó de manera discriminatoria al no permitir su regreso a clases presenciales y no implementar ajustes razonables para su inclusión. Se examinan las barreras impuestas por el colegio, las cuales obstaculizaron el acceso efectivo a la educación, infringiendo así derechos fundamentales. La Corte concluye que la institución vulneró el derecho a la educación inclusiva al no abordar adecuadamente el acoso escolar y al no facilitar el acceso a un entorno educativo seguro. La decisión resalta la obligación de las instituciones educativas de garantizar un entorno inclusivo y libre de discriminación, así como la prohibición de imponer condiciones que limiten el acceso a la educación. La Corte, reconociendo la valentía de la adolescente por denunciar, establece medidas correctivas para proteger sus derechos y prevenir situaciones similares en el futuro.

La Corte protegió los derechos fundamentales de una mujer embarazada que prestaba servicio militar voluntario en la Policía Nacional. La Corte determinó que su desacuartelamiento, ordenado por la institución debido a su estado de gestación, constituía un acto discriminatorio que violaba su derecho a la estabilidad ocupacional reforzada. La decisión incluyó la reincorporación de la mujer al servicio, garantizando su atención en salud y la de su hijo, así como el pago de emolumentos dejados de percibir. Además, la Corte instó a la Policía Nacional a evitar tratos discriminatorios y exhortó al Congreso a adoptar medidas legislativas que protejan a las mujeres embarazadas en el servicio militar, asegurando sus derechos y los de sus hijos.

La Corte amparó el derecho de un periodista a acceder a información sobre las prácticas de comercialización de carne de res de Olímpica S.A., en el contexto de la deforestación en zonas protegidas. El comunicador había investigado durante tres años sobre la trazabilidad de la carne proveniente de áreas deforestadas en la Amazonía, revelando que parte de esta carne proviene de ganado criado en pasturas en dichas zonas. La Corte destacó el aumento del sacrificio informal de bovinos, vinculado al contrabando y la deforestación, y subrayó la existencia de un marco regulatorio que busca proteger áreas naturales y prohibir la ganadería ilegal. Olímpica S.A. no respondió adecuadamente a las preguntas del periodista, alegando secretos empresariales sin justificar cómo esto podría representar una ventaja competitiva. La Corte ordenó a la empresa proporcionar información detallada sobre sus proveedores, la trazabilidad de la carne y los mecanismos de verificación para asegurar que no provenga de áreas protegidas, enfatizando la necesidad de transparencia en el sector ganadero.

La Corte amparó los derechos fundamentales de un docente diagnosticado con VIH que sufrió discriminación tras la divulgación de su estado de salud. La Corte determinó que las solicitudes de traslado extraordinario docente, especialmente por razones de salud, no requieren un dictamen médico formal, permitiendo un análisis integral basado en la historia clínica del docente. En este caso, se consideró la importancia de su red de apoyo familiar y los impactos negativos de negar el traslado. Además, la Corte subrayó que las secretarías de educación y las instituciones educativas deben adoptar medidas para garantizar la confidencialidad del diagnóstico y prevenir la discriminación, incluyendo programas de sensibilización sobre el VIH y el estigma asociado. La decisión resalta la necesidad de un entorno laboral inclusivo y respetuoso para las personas que viven con VIH.

La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 de 2024, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se evidenció que el Ministerio de Salud no apropió los recursos necesarios para financiar servicios de salud, lo que representa un retroceso en el cumplimiento de órdenes anteriores. La Corte ordenó al Ministerio de Salud pagar los presupuestos máximos correspondientes a varios meses de 2024 y a crear una metodología unificada para su reajuste. Además, se abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud por no cumplir con las órdenes previas. La demora en los pagos y la falta de recursos ponen en riesgo la sostenibilidad financiera de las EPS y el derecho a la salud de los afiliados. La situación es crítica, ya que los recursos asignados no son suficientes para cubrir los presupuestos del segundo semestre de 2024, lo que afecta gravemente el sistema de salud.

La Corte Constitucional dictó sentencia en la que ordenó a Smart Fit realizar adaptaciones en sus instalaciones para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual. El caso surgió a raíz de una tutela presentada por un ciudadano que, debido a su discapacidad, fue rechazado en el gimnasio por intentar ingresar con su perro de guía. La Corte determinó que esta negativa vulneró sus derechos a la igualdad, la recreación y el deporte, al no permitir la entrada del perro ni ofrecer las condiciones adecuadas para el acceso.

La Corte Constitucional, mediante un Auto, declaró el incumplimiento general en la suficiencia de la UPC (Unidad de Pago por Capitación) para el sistema de salud. Se ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social crear una mesa de trabajo para revisar la UPC de 2024, actualizando su cálculo y considerando el rezago acumulado desde 2021. La Corte destacó que el Ministerio no ha avanzado en solucionar fallas en el sistema de información, lo que dificulta calcular una UPC adecuada. Las fallas incluyen la falta de mecanismos fiables para contrastar los datos de las EPS y la insuficiencia de la información utilizada para el cálculo. También se mencionó la necesidad de revaluar factores como la siniestralidad y la inflación en el cálculo de la UPC. El retraso en la equiparación del valor de la UPC entre el régimen subsidiado y el contributivo también fue señalado, lo que ha generado incumplimientos desde 2022. En resumen, la Corte exige al Ministerio realizar ajustes inmediatos para asegurar una financiación suficiente del Plan de Beneficios en Salud (PBS) en los próximos años.

En esta providencia la Corte Constitucional, estableció que el patrimonio debe incluir a las familias formadas por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otros vínculos jurídicos. Esta decisión surgió de la necesidad de eliminar la discriminación y el déficit de protección a los derechos constitucionales de estas familias, quienes, hasta la fecha, eran excluidas injustamente de beneficios patrimoniales. La Corte argumentó que la Constitución no prohíbe ni impide al legislador reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Además, se enfatizó que la familia es una manifestación del libre desarrollo de la personalidad, por lo que se debe garantizar su protección en igualdad de condiciones frente a las familias heterosexuales. Este enfoque integrador y aditivo asegura una interpretación más amplia y equitativa del concepto de familia, reflejando su naturaleza dinámica y adaptable a configuraciones diversas, promoviendo así la inclusión y el respeto a los derechos de todos los grupos familiares en Colombia.

La Corte Constitucional, en relación con la licencia de paternidad, reafirmó que esta debe aplicarse de manera equitativa para todos los hijos, sin importar su filiación. En las sentencias C-383 de 2012 y C-140 de 2018, se declaró que la exigencia de que la licencia solo fuera válida para hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente vulneraba el principio de igualdad. Se argumentó que tal disposición generaba un trato discriminatorio hacia padres de hijos no nacidos de estas uniones, afectando su derecho al cuidado y al interés superior del menor.