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Texto de la sentencia que declaró inexequibles expresiones contenidas en el PND sobre las medidas de naturaleza tributaria de carácter permanente, temporal o transitorio, relativas al régimen de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Ene 15, 2021

La Corte declara inexequible Declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4º del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y el artículo 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero). “Una vez

adoptada la decisión de declarar la inexequibilidad de los artículos 18 (restante) y 314 de la Ley 1955 de 2019, por las razones ya expuestas, se determinó la necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión a partir del 1º de enero de 2023. Este diferimiento no es aplicable a la declaratoria de inexequibilidad del aparte del numeral 4º del artículo 18 de la mencionada ley, la cual surte efectos inmediatos hacia futuro”.

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Modificado por última vez en Viernes, 15 Enero 2021 11:13