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Fondos de pensiones deben adoptar mecanismos tecnológicos para no detener procesos de pensión con ocasión del aislamiento preventivo ocasionado por el COVID-19: Corte Constitucional

Escrito por  May 21, 2020

La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la solicitud.

Para la Corte, PORVENIR S.A. vulneró los derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad social del accionante al negarse a iniciar el trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas. no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite

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