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“Lo anterior bajo el entendido y advertencia que la decisión definitiva sobre si el actor es titular o no de la prestación debe ser adoptada por la jurisdicción ordinaria laboral, toda vez que a la fecha se encuentra en curso un recurso extraordinario de casación presentado ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mientras que

Como punto quinto del orden del día, la Corte Constitucional tiene previsto el estudio de la norma que hace referencia a la oportunidad para presentar demanda de reparación por daño causado a un grupo, mediante acto administrativo. Esta y otras decisiones que tiene previstas en estudio de la Corte del día 10 de noviembre, puede

La Corte Constitucional de manera unánime declaró la inexequibilidad del numeral 8 del artículo 78 del Código Disciplinario Militar que sancionaba como falta leve al militar que, por fuera de los actos relacionados con el servicio, no guardara el secreto o discreción, toda vez que el legislador excedió su facultad de configuración

La Corte Constitucional decidió que la conducta pre-procesal en materia penal no puede constituir culpa exclusiva de la víctima para eximir de responsabilidad patrimonial al estado. Lo anterior indicando que, no toda medida de aseguramiento impuesta a una persona que es declarada posteriormente inocente conlleva a una

La Sala concluyó que la tardanza o incumplimiento de los términos judiciales para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir, no era atribuible a la negligencia de la Sala de Casación Laboral, sino que obedecía a razones de congestión judicial. Por lo tanto, no existió violación de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia. No obstante, al evidenciar que el Actor estaba expuesto a la producción de un perjuicio irremediable por su deteriorado estado de salud y compleja situación económica, consideró necesario conceder el amparo transitorio de los derechos a la seguridad social, mínimo vital y vida digna.

Fue revocada la decisión proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta del trece (13) de diciembre de 2019 y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados. Para la Sala, no se observa ni en la tutela ni en el material probatorio acción u omisión alguna por parte de esta autoridad que suponga amenaza o violación

Fueron revocadas las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 18 de diciembre de 2019, que negó el amparo solicitado, y por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 24 de septiembre de 2019, que rechazó por improcedente la solicitud de tutela de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la

“El Consejo Nacional Electoral además de reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, deberá también reconocerla a los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta misma providencia. Frente a los partidos y movimientos que acrediten los elementos para ser beneficiarios de la presente sentencia, el Consejo Nacional Electoral

La Corte Constitucional revocó las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, en primera instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda el 11 de febrero de 2020 y, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera el 24 de junio de 2020, mediante las cuales se negó el amparo a los derechos fundamentales del accionante y declaró la

La Corte concedió el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las accionantes para que se declarara la responsabilidad el Estado por considerar que dos ciudadanos no integraban ningún grupo insurgente y fueron víctimas de ejecuciones extrajudiciales por miembros de las fuerzas militares.