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Corte Constitucional decidió que la conducta pre-procesal en materia penal no puede constituir culpa exclusiva de la víctima para eximir de responsabilidad patrimonial al estado

Escrito por  Nov 05, 2021

La Corte Constitucional decidió que la conducta pre-procesal en materia penal no puede constituir culpa exclusiva de la víctima para eximir de responsabilidad patrimonial al estado. Lo anterior indicando que, no toda medida de aseguramiento impuesta a una persona que es declarada posteriormente inocente conlleva a una

responsabilidad estatal pues, en cada caso, es necesario tener en cuenta las razones por las cuales se impone esa medida. Para la Sala, no pueden predicarse como regla general una responsabilidad objetiva por el hecho de privar a una persona de su libertad precautelativamente, y luego ordenar su libertad, sino que es necesario revisar, si la medida fue manifiestamente irrazonable y desproporcionada.

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